viernes, 13 de junio de 2014

6.COMERCIO INTERIOR Y EXTERIOR(:

COMERCIO INTERIOR:El Plan Estratégico Institucional del Ministerio de Industria y Comercio (MIC), conforme a su rol de promover y generar iniciativas que desarrollen la productividad nacional, regular la oferta de bienes y servicios, la implementación de la cultura de calidad en la producción nacional y velar por la coherencia normativa del sector, desarrolló el programa República Dominicana Produce.
Este programa tiene la misión de fomentar la calidad en el desarrollo y promoción de la productividad nacional, mediante el impulso de manera innovadora de los productos y servicios. Asimismo, incentivar y apoyar el desarrollo y fortalecimiento de las capacidades locales del comercio y la producción interna.
Estas acciones van dirigidas a todos los entes que conforman la cadena productiva, comercial e industrial, con el fin de contribuir a mejorar las fuentes de ingresos de los sectores involucrados, la generación de empleo, además de incrementar las oportunidades locales y elevar su potencial de exportación para insertarse en los mercados internacionales.
República Dominicana Produce incentiva la protección de los derechos del consumidor y fomenta la creación de un sistema de equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores, consumidores de bienes y servicios. Con este Código de Buenas Prácticas ayudamos a potenciar la competitividad de nuestros comercios con calidad.
La Clasificación de Sociedades Comerciales permite obtener los beneficios establecidos en las leyes que promueven el desarrollo y competitividad del sector y le permite al Estado conocer el tejido empresarial en los sectores de comercio, servicio e industria con que cuenta la economía nacional, entre otros aspectos.
Al Ministerio de Industria y Comercio (MIC), órgano regulador de la industria y del comercio nacional, le corresponde clasificar las unidades productivas nacionales. Esta clasificación es requerida como condición para diversas actividades legales, entre ellas para ser Proveedor del Estado.
Diversas leyes, entre ellas la 488-08 que crea un Régimen Regulatorio para el Desarrollo y Competitividad de las MIPYMES, la 479-08 sobre las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, la Ley 03-02 sobre el Registro Mercantil y la Ley 87-01 que crea el Sistema de la Seguridad Social Dominicana, establecen obligaciones diferenciadas en términos societarios, tributarios, de niveles salariales y beneficios gubernamentales conforme las empresas sean grandes, medianas, pequeñas y micros (MYPIMES).
Legalmente se considera micro, pequeña y mediana empresa a toda unidad de explotación económica realizada por una persona natural o jurídica en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicio rural o urbano, que corresponda a parámetros definidos según los cuales, las microempresas deben tener de 1 a 15 trabajadores y un activo de hasta RD$ 3,000,000.00 (tres millones de pesos); la pequeña empresa debe tener de 16 a 60 trabajadores y un activo de RD$ 3,000,000.01 (tres millones y un centavo) y la mediana empresa tiene de 61 a 200 trabajadores y un activo de RD$12,000,000.01 (doce millones un centavo).
Las MYPIMES que están clasificadas por este Ministerio de Industria y Comercio se benefician de manera particular de una reserva del 20 % de las compras de las instituciones del Estado conforme lo estipula la Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones y su reglamento y tienen la posibilidad de ofertar el 80% restante de dichas contrataciones.
La Clasificación de Sociedades Comerciales permite al empresario obtener los beneficios establecidos en las leyes que promueven el desarrollo y competitividad del sector para lo cual deben estar debidamente formalizadas según las normativas. Esta Clasificación otorga el reconocimiento de una condición jurídica por ante todas las instancias gubernamentales y permite al Estado conocer el tejido empresarial en los sectores de comercio, servicio e industria con que cuenta la economía nacional, su mercado de trabajo, volúmenes de ventas y otros indicadores de estadísticas económicas, los cuales son utilizados en la implementación de políticas encaminadas a promover el desarrollo económico social de este sector y por ende, de la sociedad dominicana en su conjunto.

COMERCIO EXTERIOR:El cambio en el marco de las políticas comerciales en la República Dominicana durante los últimos veinte años ha sido dramático. Los pilares de esta transformación han sido dos reformas arancelarias que liberalizaron

sustancialmente las importaciones de bienes, una legislación que otorga incentivos fiscales a las zonas francas de exportación, una ley de inversión extranjera que ofrece trato nacional a los inversionistas extranjeros y varias reformas fiscales que han hecho mucho más transparente el sistema tributario, además de leyes y reglamentos específicos que liberalizaron e hicieron más transparente el comercio exterior. Paralelamente, la República Dominicana ha ido desarrollando una activa agenda de negociaciones comerciales multilaterales y regionales, la cual se ha traducido en compromisos generales y específicos de liberalización comercial.

Importaciones
 A lo largo de los últimos años, la República Dominicana se ha embarcado en un proceso de liberalización comercial. Este proceso, cuyas bases han sido la reforma arancelaria implementada a partir de 1990, y la nueva reforma arancelaria del año 2001, se ha caracterizado por la eliminación de la mayor parte de las restricciones no arancelarias a las importaciones, la simplificación de los procedimientos de importación, la adopción de normativas más transparentes y la reducción de los niveles y la dispersión arancelaria.

Estructura Arancelaria
 En virtud de la Ley No. 146-00 sobre Reforma Arancelaria el país inició la utilización del llamado Sistema GATT de valoración aduanera. La nueva estructura consta de 5 tasas arancelarias 0%, 3%, 8%, 14%, 20%. Estas tasas se aplican sobre un universo de 6,695 subpartidas arancelarias del llamado Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. Por otro lado, la Ley No. 14-93, contentiva del Código Arancelario Dominicano, estipula que el pago de los impuestos arancelarios se liquidará sobre la base imponible del valor CIF (costo, seguro y flete), calculado en pesos oro.

Contingentes Arancelarios
 Aunque la mayoría de los bienes importados están solamente sujetos al pago del arancel vigente, un conjunto de bienes de origen agrícola está sujeto a contingentes arancelarios, en virtud de la llamada Rectificación Técnica ante la Organización Mundial del Comercio (www.wto.org) a través de la cual el país introdujo algunas restricciones adicionales al comercio de ajo, arroz, azúcar, carne de pollo, cebolla, habichuelas, leche en polvo y maíz. Dentro de la cuota, los aranceles son de 20% y 25%. Los aranceles fuera de la cuota oscilan entre 40% y 117%.


Las cuotas de importación de estos productos, excepto para la leche en polvo, se otorgan sobre la base de recepción de solicitudes a la Comisión de Importaciones Agropecuarias del Ministerio de Agricultura (www.agricultura.gob.do). En el caso de la leche en polvo, el 70% de la cuota se entrega a la Unión Europea, en virtud del Memorando de Entendimiento suscrito entre la Unión Europea y la República Dominicana en fecha 22 de septiembre de 1998. En el caso del azúcar, las reglas contenidas en la Rectificación Técnica se aplican en coordinación con el Instituto Azucarero Dominicano
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