COMERCIO INTERIOR:El Plan Estratégico Institucional del Ministerio de
Industria y Comercio (MIC), conforme a su rol de promover y generar iniciativas
que desarrollen la productividad nacional, regular la oferta de bienes y
servicios, la implementación de la cultura de calidad en la producción nacional
y velar por la coherencia normativa del sector, desarrolló el programa
República Dominicana Produce.
Este programa tiene la misión de fomentar la calidad en el
desarrollo y promoción de la productividad nacional, mediante el impulso de
manera innovadora de los productos y servicios. Asimismo, incentivar y apoyar
el desarrollo y fortalecimiento de las capacidades locales del comercio y la
producción interna.
Estas acciones van dirigidas a todos los entes que conforman
la cadena productiva, comercial e industrial, con el fin de contribuir a
mejorar las fuentes de ingresos de los sectores involucrados, la generación de
empleo, además de incrementar las oportunidades locales y elevar su potencial
de exportación para insertarse en los mercados internacionales.
República Dominicana Produce incentiva la protección de los
derechos del consumidor y fomenta la creación de un sistema de equidad y
seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores, consumidores de bienes
y servicios. Con este Código de Buenas Prácticas ayudamos a potenciar la
competitividad de nuestros comercios con calidad.
La Clasificación de Sociedades Comerciales permite obtener
los beneficios establecidos en las leyes que promueven el desarrollo y
competitividad del sector y le permite al Estado conocer el tejido empresarial
en los sectores de comercio, servicio e industria con que cuenta la economía
nacional, entre otros aspectos.
Al Ministerio de Industria y Comercio (MIC), órgano
regulador de la industria y del comercio nacional, le corresponde clasificar
las unidades productivas nacionales. Esta clasificación es requerida como
condición para diversas actividades legales, entre ellas para ser Proveedor del
Estado.
Diversas leyes, entre ellas la 488-08 que crea un Régimen
Regulatorio para el Desarrollo y Competitividad de las MIPYMES, la 479-08 sobre
las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada,
la Ley 03-02 sobre el Registro Mercantil y la Ley 87-01 que crea el Sistema de
la Seguridad Social Dominicana, establecen obligaciones diferenciadas en
términos societarios, tributarios, de niveles salariales y beneficios
gubernamentales conforme las empresas sean grandes, medianas, pequeñas y micros
(MYPIMES).
Legalmente se considera micro, pequeña y mediana empresa a
toda unidad de explotación económica realizada por una persona natural o
jurídica en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales
o de servicio rural o urbano, que corresponda a parámetros definidos según los
cuales, las microempresas deben tener de 1 a 15 trabajadores y un activo de
hasta RD$ 3,000,000.00 (tres millones de pesos); la pequeña empresa debe tener
de 16 a 60 trabajadores y un activo de RD$ 3,000,000.01 (tres millones y un
centavo) y la mediana empresa tiene de 61 a 200 trabajadores y un activo de
RD$12,000,000.01 (doce millones un centavo).
Las MYPIMES que están clasificadas por este Ministerio de
Industria y Comercio se benefician de manera particular de una reserva del 20 %
de las compras de las instituciones del Estado conforme lo estipula la Ley
340-06 sobre Compras y Contrataciones y su reglamento y tienen la posibilidad
de ofertar el 80% restante de dichas contrataciones.
La Clasificación de Sociedades Comerciales permite al
empresario obtener los beneficios establecidos en las leyes que promueven el
desarrollo y competitividad del sector para lo cual deben estar debidamente
formalizadas según las normativas. Esta Clasificación otorga el reconocimiento
de una condición jurídica por ante todas las instancias gubernamentales y
permite al Estado conocer el tejido empresarial en los sectores de comercio,
servicio e industria con que cuenta la economía nacional, su mercado de
trabajo, volúmenes de ventas y otros indicadores de estadísticas económicas,
los cuales son utilizados en la implementación de políticas encaminadas a
promover el desarrollo económico social de este sector y por ende, de la
sociedad dominicana en su conjunto.
COMERCIO EXTERIOR:El cambio en el marco de las
políticas comerciales en la República Dominicana durante los últimos veinte
años ha sido dramático. Los pilares de esta transformación han sido dos
reformas arancelarias que liberalizaron
sustancialmente las importaciones de bienes, una legislación que otorga incentivos fiscales a las zonas francas de exportación, una ley de inversión extranjera que ofrece trato nacional a los inversionistas extranjeros y varias reformas fiscales que han hecho mucho más transparente el sistema tributario, además de leyes y reglamentos específicos que liberalizaron e hicieron más transparente el comercio exterior. Paralelamente, la República Dominicana ha ido desarrollando una activa agenda de negociaciones comerciales multilaterales y regionales, la cual se ha traducido en compromisos generales y específicos de liberalización comercial.
Importaciones
Estructura Arancelaria
Contingentes Arancelarios
Las cuotas de importación de estos productos, excepto para
la leche en polvo, se otorgan sobre la base de recepción de solicitudes a la
Comisión de Importaciones Agropecuarias del Ministerio de Agricultura
(www.agricultura.gob.do). En el caso de la leche en polvo, el 70% de la cuota
se entrega a la Unión Europea, en virtud del Memorando de Entendimiento suscrito
entre la Unión Europea y la República Dominicana en fecha 22 de septiembre de
1998. En el caso del azúcar, las reglas contenidas en la Rectificación Técnica
se aplican en coordinación con el Instituto Azucarero Dominicano
https://www.google.es/url?sa=i&rct=j&q=&esrc=s&source=images&cd=&cad=rja&uact=8&docid=IS17Vue_2nRmsM&tbnid=bb8hm0UddZt9oM:&ved=0CAQQjB0&url=http%3A%2F%2Fwww.seic.gov.do%2Fcomercio-exterior.aspx&ei=2XybU5emMILs0gXqq4CICQ&bvm=bv.68911936,d.d2k&psig=AFQjCNGhxsVUUQe9WgOpOE4JsRJQdG20pw&ust=1402785171166466http://www.seic.gov.do/comercio-exterior.aspx.http://www.seic.gov.do/comunicaciones/noticias/2012/9/ministro-del-mic-y-empresarios.aspx
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